Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Junior Alcides Medrano Ortuño, ahora accionante, por la presunta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, por Auto de Vista 97, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocaron la Resolución de 16 de diciembre de 2013, de cesación a la detención preventiva, al no haberse enervado de manera correcta el art. 235.1 del CPP, disponiendo se mantenga la detención del nombrado imputado hasta que se desvirtúe la totalidad de los riesgos procesales (fs. 8 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Del contenido del texto constitucional de referencia puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección, de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2.
- se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra por los Vocales ahora demandados
- CONFIRMAR en todo