SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra por los Vocales ahora demandados
Precisado el problema jurídico motivo de la presente acción tutelar, corresponde previamente a ingresar a la compulsa del mismo, establecer si el acto lesivo denunciado se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de amparo constitucional; en tal sentido, analizados los hechos y petitorio de la presente demanda tutelar, se advierte que el accionante pretende que a través de la acción de amparo constitucional, se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra por los Vocales ahora demandados, como emergencia de la revocatoria de la resolución que dispuso la cesación de su detención preventiva, manteniendo la medida cautelar de la última ratio en su contra; cuestionando además de la supuesta indebida motivación y fundamentación del Auto de Vista 97 impugnado constitucionalmente, errores procedimentales que hubiesen ocasionado la revocatoria de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas; aspectos que al encontrarse estrechamente vinculados con el derecho a la libertad, resulta inviable su tutela a través de esta acción, pues conforme el entendimiento jurisprudencial descrito en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo, vía acción de amparo constitucional no pueden tutelarse los derechos protegidos mediante la acción de libertad, al ser éste un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo campo de protección sólo se circunscribe a aquellos que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada como son la acción de libertad, de protección, de privacidad y otros. Criterios que determinan en el caso de autos no poder ingresar al análisis de fondo de la problemática en revisión; concerniendo en consecuencia, denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Del contenido del texto constitucional de referencia puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección, de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2.
- se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra por los Vocales ahora demandados
- CONFIRMAR en todo