SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la legítima defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia, alegando que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 97 de 21 de abril de 2014, revocando ilegalmente las medidas sustitutivas a la detención preventiva que le fueron impuestas, al valorar de forma genérica y subjetiva sólo una prueba, la relativa a un informe del investigador asignado, llegando a establecer sin la debida motivación y fundamentación que no fue desvirtuado el riesgo de obstaculización previsto en el art. 234 del CPP, sin que se hubiese demostrado conducta alguna que lo acredite, menos que exista falta de voluntad de someterse a la investigación, dado que se encontraba detenido y hospitalizado con una incapacidad de treinta días; incurriendo además en la inobservancia de los arts. 404 y 405 del CPP, pues la apelación fue concedida oralmente, provocando su indefensión absoluta, tampoco que al aplicarse la medida a la detención preventiva, debió aplicarse una medida menos gravosa al no ser culposo el delito por el que fue procesado, al ser su libertad la regla y la detención la excepción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Del contenido del texto constitucional de referencia puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección, de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2.
- se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra por los Vocales ahora demandados
- CONFIRMAR en todo