SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

improcedencia

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 273/2014 de 16 de septiembre, cursante de fs. 33 vta. a 34 vta., declaró la “improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) A tiempo de admitir ésta se debió haber revisado con mayor cuidado para efecto de establecer que si bien los derechos vulnerados que se denuncia son la legítima defensa, el debido proceso y la presunción de inocencia, en principio el derecho que se busca proteger es el derecho a la libertad establecido en el art. 23 de la CPE; y, 2) La acción de amparo constitucional, no es el medio idóneo para         la protección del indicado derecho, la vía que corresponde para la protección y tutela de este derecho es la acción de libertad, conforme al art. 125 y ss. de la Norma Suprema, al ser dicha acción tutelar la que busca su protección, dado que el caso, trata de la aplicación de una medida cautelar que revoca la cesación a la detención preventiva y dispone como consecuencia la privación de libertad, hechos que hacen evidente que el caso es claramente protegible a través de la acción de libertad, porque lo que se busca es la restitución del derecho a            la libertad de acuerdo a los antecedentes, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la acción dada la circunstancia anotada.