SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 273/2014 de 16 de septiembre, cursante de fs. 33 vta. a 34 vta., declaró la “improcedencia” de la presente acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) A tiempo de admitir ésta se debió haber revisado con mayor cuidado para efecto de establecer que si bien los derechos vulnerados que se denuncia son la legítima defensa, el debido proceso y la presunción de inocencia, en principio el derecho que se busca proteger es el derecho a la libertad establecido en el art. 23 de la CPE; y, 2) La acción de amparo constitucional, no es el medio idóneo para la protección del indicado derecho, la vía que corresponde para la protección y tutela de este derecho es la acción de libertad, conforme al art. 125 y ss. de la Norma Suprema, al ser dicha acción tutelar la que busca su protección, dado que el caso, trata de la aplicación de una medida cautelar que revoca la cesación a la detención preventiva y dispone como consecuencia la privación de libertad, hechos que hacen evidente que el caso es claramente protegible a través de la acción de libertad, porque lo que se busca es la restitución del derecho a la libertad de acuerdo a los antecedentes, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la acción dada la circunstancia anotada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Del contenido del texto constitucional de referencia puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección, de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2.
- se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra por los Vocales ahora demandados
- CONFIRMAR en todo