SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
III.2.
En el caso en revisión, el ahora accionante a través de su representante alega en lo principal como acto lesivo de sus derechos invocados, la emisión del Auto de Vista 97 de 21 de abril de 2014, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora demandados, por el cual, revocaron ilegalmente la Resolución de 16 de diciembre de 2013, que dispuso la cesación de su detención preventiva aplicándole medidas sustitutivas, cuestionando que las autoridades demandadas, no efectuaron una valoración integral de toda la prueba presentada, al haber analizado parcialmente informe emitido por el asignado al caso, respecto al cual, establecieron sin la debida motivación y fundamentación que no fue desvirtuado el riesgo de obstaculización previsto en el art. 234 del CPP, sin que se hubiese demostrado conducta alguna que lo acredite, menos que exista falta de voluntad de someterse a la investigación, pues se encontraba detenido y hospitalizado con una incapacidad de treinta días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Del contenido del texto constitucional de referencia puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección, de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2.
- se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra por los Vocales ahora demandados
- CONFIRMAR en todo