SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
denegó
La Jueza Cuarta de Partido de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza garantías, mediante Resolución 28/2014 de 27 de octubre, cursante de fs. 20 a 21 denegó la tutela solicitada, argumentando que; no existe constancia del estado actual del proceso, ni tampoco de que hubiese presentado ante dicho Juzgado solicitud de señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva de Ángel Edgar Piluy Sullca, impidiendo verificar el incumplimiento de los plazos de parte de la autoridad demandada, no pudiendo efectuar el cómputo de acuerdo al art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y el mandato de la “SC 110/2012” de forma objetiva, sin contar con un elemento de convicción, no siendo posible determinar si hubo omisión, incumplimiento de plazos procesales y de señalamiento de la audiencia por la autoridad demandada, siendo evidente que todo aquel que pretende un derecho debe probar el hecho, así lo establece la SC “96/2011-R” de 21 de febrero, que la carga probatoria corresponde al accionante, “…no pudiendo en el presente caso determinarse la conducta del demandado en el marco de lo que establecen los Arts. 125 de la C.P.E., y 46 del Código Procesal Constitucional, en relación a la aplicación de la S.C. N° 110/2012 de 17 de marzo” (sic).
René Eduardo Foronda Escobar, abogado del accionante, solicita aclaración, enmienda y complementación en relación a haber señalado claramente que la solicitud de la cesación a la detención preventiva se presentó el 4 de septiembre de 2014, era de su conocimiento que se había presentado la acción de libertad contra el Juez de Instrucción en lo Penal de Achacachi y el Juez de Instrucción Mixto Liquidador de Puerto Carabuco del departamento de La Paz, ya que el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido conforme a procedimiento, siendo que el Juez demandado tenía la obligación de remitirlo para poder confrontar los derechos y garantías de su representado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- III.2. Plazos para el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° Disponer