Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II.3.
II.3. Posteriormente por memorial de 10 de octubre de 2014, el accionante reitera solicitud de señalamiento de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva, la misma que no es atendida por la autoridad demandada, dejando transcurrir catorce días, incurriendo en dilación al no dictar resolución dentro de los plazos fijados por ley, hasta la interposición del presente recurso de acción de libertad (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- III.2. Plazos para el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° Disponer