Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia que la autoridad demandada, no cumplió con los lineamientos y normas, al no señalar audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada, en el término legal o dentro de un plazo razonable, no existiendo justificativo alguno e incurriendo en vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- III.2. Plazos para el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° Disponer