Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera que se lesionó el principio de celeridad como elemento del debido proceso, contemplado en los arts. 115.II, 117.I, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 7 del Pacto de San José de Costa Rica; y, art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- III.2. Plazos para el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° Disponer