SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
denegó
El Juez Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2014 de 8 de noviembre, cursante de fs. 72 a 74 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional ha establecido que cuando se trata de medidas cautelares de carácter personal, previamente a activar la justicia constitucional, es necesario agotar los medios ordinarios de impugnación, en el caso presente el señalado por el art. 251 del CPP; y, b) Del cuaderno procesal, se evidencia que la defensa de la accionante solicitó se libre mandamiento de libertad ante la autoridad demandada, solicitud que fue denegada por Auto de 30 de octubre de 2014, contra el que operaba el recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP; sin embargo, la defensa de la accionante no hizo uso de dicho recurso, razón por la que no se apertura la competencia de la justicia constitucional, no siendo posible analizar el fondo de la problemática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- en este sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene un estatus de órgano constitucional independiente y distinto al de los demás, de manera que, en el ejercicio de su función jurisdiccional, no está subordinado ni sometido sino a la Ley Fundamental y a las leyes; razón por la cual, todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso;
- es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción, en la nueva coyuntura constitucional plurinacional, se ve la necesidad de fortalecer otros aspectos inherentes al nuevo modelo de Estado plasmado en la Norma Fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR