SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido contra la accionante por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y otros, el Juez demandado dispuso su detención preventiva el 11 de junio de 2013; posteriormente, el 20 de marzo de 2014, el coimputado Wilfredo Llampa Cayoja, interpuso incidente de nulidad por defectos absolutos, ante la Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, quien dispuso la nulidad de la imputación formal y de obrados hasta la denuncia inclusive.
Agrega que con base en la nulidad, se ordenó la libertad de algunos de los coimputados, al efecto refiere que Víctor Hugo Suárez Rocha, interpuso acción de libertad ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, misma que el 27 de marzo de 2014, dispuso librar mandamiento de libertad a favor de dicho accionante, bajo el razonamiento de que la nulidad dispuesta a favor de Wilfredo Llampa Cayoja tiene carácter extensivo y alcanza al resto de los coendilgados; en similar acción constitucional y bajo razonamientos similares, también fueron beneficiadas con mandamientos de libertad de Maritza Dorado y Emiliana Surayde Ribera, por Resolución de 1 de abril de 2014, pronunciada por la Sala Penal Segunda del referido Tribunal Departamental de Justicia; y finalmente Horacio Gil Sosa, fue beneficiado con libertad irrestricta el 4 de julio de 2014, en audiencia de medidas cautelares bajo el entendimiento de que el proceso se hallaba anulado hasta la citación con la denuncia.
Refiriendo tales antecedentes, solicitó al Juez de control jurisdiccional, ahora demandado, que emita mandamiento de libertad en su favor, en virtud de la Resolución de nulidad de 20 de marzo de 2014 y la Resolución de 4 de julio del mismo año; sin embargo, dicha autoridad, en lugar de expedir el mandamiento solicitado, dispuso innecesariamente que se corra en traslado a las partes; razón por la cual interpuso una acción de libertad, en la que le fue concedida la tutela, por Resolución de 17 de octubre de 2014, que dispuso que el Juez entonces demandado se pronuncie sin dilación en el término de cuarenta y ocho horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- en este sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene un estatus de órgano constitucional independiente y distinto al de los demás, de manera que, en el ejercicio de su función jurisdiccional, no está subordinado ni sometido sino a la Ley Fundamental y a las leyes; razón por la cual, todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso;
- es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción, en la nueva coyuntura constitucional plurinacional, se ve la necesidad de fortalecer otros aspectos inherentes al nuevo modelo de Estado plasmado en la Norma Fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR