SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2015-S1

Fecha: 18-May-2015

en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;

De la uniforme jurisprudencia pronunciada por este Tribunal, se tiene que; si bien, la acción de libertad no se rige por el principio de subsidiariedad; sin embargo, existen casos excepcionales en los que se aplica este principio; en ese sentido la SCP 0644/2014 de 25 de mayo, mencionando a la SC 0008/2010-R de 6 de abril, manifestó que: “Consecuente con lo anotado en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, referido a la acción de libertad determinó que:´…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas´” (las negrillas nos corresponden).