SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La abogada de la accionante, ratificó in extenso el contenido de la demanda y complementando la misma, manifestó que en el proceso penal la denuncia fue realizada el 20 de mayo de 2011, y se imputó provisionalmente a Katerine Montaño el 20 de septiembre del referido año, ampliándose la imputación en contra de Pura Vélez Rodríguez y los otros coimputados en el mes de abril de 2013, a raíz de ello la solicitante de tutela fue cautelada y aprehendida, pese a que dicha ampliación fue realizada después de haber estado el proceso dieciocho meses sin control jurisdiccional, lo que constituye actividad procesal defectuosa que fue denunciada por el coimputado Wilfredo Yampa Cayoja, emitiéndose la Resolución de 20 de marzo de 2014, que dispuso la nulidad de la imputación y obrados; a raíz de ello fueron liberados posteriormente varios de los coimputados ya sea a través de la interposición de acciones de libertad o en audiencia de medida cautelar, en virtud de la aplicación extensiva que prevé el art. 397 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo algunas de ellas resueltas por la autoridad ahora demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- en este sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene un estatus de órgano constitucional independiente y distinto al de los demás, de manera que, en el ejercicio de su función jurisdiccional, no está subordinado ni sometido sino a la Ley Fundamental y a las leyes; razón por la cual, todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso;
- es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción, en la nueva coyuntura constitucional plurinacional, se ve la necesidad de fortalecer otros aspectos inherentes al nuevo modelo de Estado plasmado en la Norma Fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR