SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante, alega vulnerados los derechos invocados en la presente acción de libertad; puesto que, dentro del proceso penal que se sigue en su contra, fue pronunciada la Resolución de 20 de marzo de 2014, que resolviendo incidente por defecto absoluto interpuesto por el coimputado Wilfredo Llampa Cayoja, anuló obrados incluida la imputación y la citación con la denuncia; sin embargo, pese al alcance extensivo de la señalada nulidad, la autoridad demandada no dio curso a su solicitud de libertad a momento de pronunciar el Auto de 29 de octubre de 2014, bajo el argumento de que la nulidad dispuesta solo incluye al referido incidentista y no así a la accionante.
De las actuaciones que cursan en el expediente, lo referido en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y lo alegado en audiencia de acción de libertad, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra Pura Vélez Rodríguez, se pronunció Resolución de 20 de marzo de 2014, que admitió un incidente de actividad procesal defectuosa, interpuesto por el coimputado Wilfredo Llampa Cayoja disponiendo la nulidad de la imputación formal contra el incidentista y la nulidad de obrados hasta la citación con la denuncia; con base en la señalada nulidad la accionante solicitó por memorial de 14 de agosto de 2014, se emita mandamiento de libertad a su favor, entendiendo que la nulidad de la imputación y de obrados alcanzan a su persona en aplicación del efecto extensivo que señala el art. 397 del CPP.
Al no ser resuelta oportunamente su petición, la solicitante de tutela, interpuso acción de libertad en la que se pronunció la Resolución 16 de 17 de octubre de 2014, que concedió la tutela solicitada y dispuso que la autoridad entonces demandada se pronuncie en el plazo de cuarenta y ocho horas respecto al memorial de solicitud de libertad presentado; cabe aclarar en esta fase del análisis que el Juez de garantías se pronunció también respecto a los alcances de la nulidad de la imputación así como la autoridad competente para resolver las vulneraciones al debido proceso.
En cumplimiento del referido fallo, la autoridad demandada pronunció el Auto de 29 de octubre de 2014, disponiendo rechazar la solicitud de libertad impetrada, haciendo constar expresamente en la parte final de la resolución que la misma es apelable en el término de tres días a partir de su notificación.
De los antecedentes ya descritos, se colige que una vez resuelta la solicitud efectuada por Pura Vélez Rodríguez, negando emitir el mandamiento de libertad, no consta que ésta hubiera interpuesto recurso alguno contra el Auto de 29 de marzo de 2014, a objeto de reclamar las vulneraciones que ahora reclama respecto al alcance extensivo de la Resolución de 20 de marzo de 2014, pese a que en el mencionado Auto de manera expresa se hizo conocer a la accionante la impugnabilidad del referido fallo, otorgándole al efecto el plazo de tres días a partir de su legal notificación.
Consiguientemente, se constata que; si bien, el señalado fallo ahora cuestionado ante la justicia constitucional, se encontraría relacionado con el derecho a la libertad; sin embargo, en el presente caso de la revisión de los antecedentes se tiene que la impetrante de tutela interpuso la presente acción de libertad, sin haber planteado previamente el recurso de apelación que le facultaba la misma resolución de manera expresa, pretendiendo así tutela directa a través de la acción constitucional; consecuentemente, al existir un mecanismo de impugnación de jurisdicción ordinaria que no consta se hubiera agotado y el que previamente debió ser invocado, sin que de los antecedentes se tenga que se haya interpuesto el mismo, se arriba a la conclusión de que no se ha agotado la vía ordinaria, correspondiendo su denegación por subsidiariedad excepcional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, al no haber agotado la accionante la resolución de la jurisdicción ordinaria.
Más aún cuando los hechos expuestos en el memorial de 14 de agosto de 2014, pretende se deje sin efecto la orden de aprehensión y se expida mandamiento de libertad a favor de Pura Vélez Rodríguez, en aplicación del alcance extensivo que tendría la nulidad de la imputación dispuesta por Resolución de 20 de octubre de 2014, alegando los mismos argumentos, expuestos en la acción de libertad que al presente se revisa; y tal como ya se ha referido en Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no consta que se hubiera interpuesto recurso alguno de impugnación contra la resolución que resuelve dicha petición; y en congruencia con el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, que ha razonado en el sentido de la subsidiariedad excepcional, existente en casos como el presente, no es posible la consideración en el fondo de los argumentos esgrimidos por la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- en este sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene un estatus de órgano constitucional independiente y distinto al de los demás, de manera que, en el ejercicio de su función jurisdiccional, no está subordinado ni sometido sino a la Ley Fundamental y a las leyes; razón por la cual, todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso;
- es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción, en la nueva coyuntura constitucional plurinacional, se ve la necesidad de fortalecer otros aspectos inherentes al nuevo modelo de Estado plasmado en la Norma Fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR