SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
II.3.
II.3. De la Resolución 16 de 17 de octubre de 2014, pronunciada por el Juez Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías; se evidencia que la ahora accionante interpuso una anterior acción de libertad, contra Moisés Chaile Vilte, alegando que dicha autoridad no dio respuesta a sus solicitudes respecto a que se emita mandamiento de libertad en aplicación de la Resolución de 20 de marzo de 2014, siendo así que en lugar de dar curso a su solicitud de 14 de agosto de 2014, dispuso innecesariamente correr en traslado por decreto de 9 de octubre de dicho año; habiéndose pronunciado el Juez de garantías respecto a los alcances de la nulidad de la imputación dispuesta por Resolución de 20 de marzo del referido año y sobre la autoridad que debe resolver las vulneraciones al debido proceso, concediendo la tutela, dispuso el demandado se pronuncie en el plazo de cuarenta y ocho horas respecto al memorial de solicitud de libertad presentado (fs. 35 a 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- en este sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene un estatus de órgano constitucional independiente y distinto al de los demás, de manera que, en el ejercicio de su función jurisdiccional, no está subordinado ni sometido sino a la Ley Fundamental y a las leyes; razón por la cual, todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso;
- es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción, en la nueva coyuntura constitucional plurinacional, se ve la necesidad de fortalecer otros aspectos inherentes al nuevo modelo de Estado plasmado en la Norma Fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR