SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2015-S3

Fecha: 04-May-2015

II.7.

II.7. Interpuesto el recurso de casación en el fondo y en la forma por COMIBOL contra el Auto de Vista 071/2013, fue resuelto por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Supremo de Justicia, por AS 450/2013 de 30 de agosto, declarando infundado el recurso de casación en la forma, e ingresando al fondo, establecieron que: “…el documento de 12 de octubre de 2001, tiene la calidad de una convención a través de la cual se ordenó la forma en que las partes procederían como consecuencia de la resolución del contrato de arrendamiento y como tal conforme al art. 519 del Código Civil, vinculó a las partes a su cumplimiento, siendo intrascendente que dicha convención sea calificada por los tribunales de instancia como transacción o por la parte recurrente como compromiso de conciliación, porque en esencia lo que se supone es la existencia de un acuerdo de voluntades” (sic) (fs. 70 a 75).