SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
a)
La autoridad codemandada Karem Lorena Gallardo Sejas, presentó informe escrito el 7 de noviembre de 2014 (fs. 29 a 31 vta.), expresando los siguientes aspectos: a) El referido cuaderno procesal ya fue devuelto; b) El Auto de Vista de 13 de octubre del citado año, impugnado no es arbitrario porque se pronunció en función a la apelación incidental planteada, absolviendo cada uno de los puntos esbozados por los apelantes, concretamente del ahora accionante, encontrándose claros, razonables, coherentemente fundamentados, y valorados los elementos aportados que formaban parte del proceso, dando lugar a confirmar el Auto de vista de 26 de septiembre de igual año, que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva; por lo que no está indebidamente privado de libertad, ya que su situación procesal emana de una determinación enteramente jurisdiccional y competente; y, c) La jurisprudencia constitucional citada en la SCP 217/2014 de 5 de febrero, no resulta análogo al caso en concreto. Por lo expuesto, pidió que se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. De la acción de libertad, el debido proceso y la línea jurisprudencial reconducida
- procesamiento indebido
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR