Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
II.1.
II.1. Acta de audiencia pública de 26 de septiembre de 2014, de consideración y resolución de petición de cesación de detención preventiva presentada por Cecilio Cuizara Zurita, y Auto de la misma fecha dictada por la Jueza de Instrucción “Mixto” en lo Penal de Santivañez del departamento de Cochabamba; resolviendo rechazando la mencionada petición (fs. 91 a 100).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. De la acción de libertad, el debido proceso y la línea jurisprudencial reconducida
- procesamiento indebido
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR