Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
II.2.
II.2. Apelación formulada en forma oral por el Ministerio Publico, contra el Auto de vista de 26 de septiembre de 2014, en la que hubiera declarado desvirtuado el art. 235.1 del CPP, fundamentada en audiencia de apelación de 13 de octubre de igual año (fs. 100 y 139 a 140 vta.); la impugnación interpuesta en forma escrita por el accionante contra el mismo Auto, por infundada, ilegal, injusta y aplicación erróneamente de la Ley adjetiva penal en sus arts. 234.10 y 235.1 y 2, fundamentada en audiencia de apelación (fs. 102 y 139 a 140 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. De la acción de libertad, el debido proceso y la línea jurisprudencial reconducida
- procesamiento indebido
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR