Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
Asimismo, en ejercicio del derecho a la réplica, expresó que el informe presentado por la Vocal demandada, está alejado de todo contexto de fundamentos, en sentido de que debería cumplir con lo previsto por el art. 398 del CPP, y los principios constitucionales en favor de Cecilio Cuizara Zurita, por lo que pide apartarse del informe remitido y conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. De la acción de libertad, el debido proceso y la línea jurisprudencial reconducida
- procesamiento indebido
- la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.
- las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR