SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2015-S1

Fecha: 18-May-2015

a)

El accionante, a través de su representante se ratificó en la demanda y ampliando la misma señaló que: a) Cuando se obtenga el REJAP y se solicite la suspensión condicional de la pena, será el momento de debatir si se le otorgará o no dicho beneficio, instante en el cual debe ser interpretada la jurisprudencia que establece que la retroactividad tiene que ser entendida con el principio de indubio pro reo; b) El argumento de la concesión o no de la suspensión condicional no puede ser determinante para rechazar la solicitud para que se oficie al REJAP; y, c) En su caso, se está retardando y evitando resolver una futura solicitud de suspensión condicional de la pena, concerniente a su derecho a la libertad.