Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
II.2.
II.2. El 17 de octubre de 2014, el Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, emitió la providencia ordenando se expida mandamiento de aprehensión en contra de Nelson Revilla Calderon. En la misma fecha, su representante solicitó se oficie al REJAP para que se extienda en su favor certificado de antecedentes penales para posteriormente solicitar la suspensión condicional de la pena. Por decreto del mismo día, se le indicó que estuviera a lo dispuesto en la fecha; por lo que planteó recurso de reposición (fs. 8 a 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Jurisprudencia constitucional sobre el debido proceso y su vinculación con la libertad
- establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17