SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante se dictó Sentencia Condenatoria 03/2012 de 17 de abril, declarándolo culpable de la comisión del delito de peculado, condenándolo a tres años de privación de libertad; recurrida en apelación restringida y posterior recurso de casación, mediante Auto Supremo “275/2014-RCC” se declaró infundado dicho medio de impugnación, quedando ejecutoriada la Sentencia 03/2012.
Una vez remitido el expediente al tribunal de origen, el Juez demandado, emitió providencia de 17 de octubre de 2014, disponiendo la emisión del mandamiento de aprehensión contra Nelson Revilla Calderón; en la misma fecha, su representante solicitó se oficie por la sección que corresponda del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), se expida el certificado de antecedentes penales, con el objeto de solicitar posteriormente el beneficio de suspensión condicional de la pena, alegando que dicha solicitud se hallaba estrechamente vinculada con su derecho a la libertad. Mediante providencia de igual fecha, se le indicó “Estese a lo dispuesto en la fecha” (sic), por lo que planteó recurso de reposición reiterando su pretensión y por Auto interlocutorio 112/2014 de 23 de octubre, haciendo una interpretación errónea de los arts. 142 y 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificados por la Ley 004, le negó implícitamente el indicado beneficio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Jurisprudencia constitucional sobre el debido proceso y su vinculación con la libertad
- establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17