SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Claudio Torres Fernández, Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia, Penal presentó informe escrito con posterioridad a la realización de la audiencia, razón por la cual no fue considerado en la Resolución del Tribunal de garantías; sin embargo, a objeto de la revisión de la presente causa, corresponde traer a colación el mismo; en el cual, manifestó que emitida la sentencia condenatoria contra la parte accionante, se expidió mandamiento de aprehensión en su contra; así mismo, por Auto interlocutorio 112/201, declaró “improcedente” el recurso de reposición interpuesto; actos procesales dictados en sujeción a los antecedentes del proceso y a las normas legales vigentes, sin que ello signifique limitación y vulneración de sus derechos y garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Jurisprudencia constitucional sobre el debido proceso y su vinculación con la libertad
- establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17