SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
II.3.
II.3. Mediante Auto Interlocutorio 112/2014 de 23 de octubre, la autoridad demandada, manifestó: “…a criterio del suscrito Juez Técnico el decreto contra el cual se interpone recurso de reposición se emite con sujeción a los datos del proceso como se tiene indicado y de conformidad a las disposiciones legales en vigencia. El delito previsto por el artículo 142 del Código de Procesal Penal ha sido modificado por el artículo 34 de la Ley 004, de 31 de marzo de 2010. El Art. 366 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 004, publicada el 31 de marzo de 2010, dispone, en su parte final dispone que ´la suspensión condicional de la pena no corresponde en delitos de corrupción´ según el artículo 123 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, en materia de corrupción se aplica la norma procesal citada que tiene efecto retroactivo” (sic) (fs. 8 a 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Jurisprudencia constitucional sobre el debido proceso y su vinculación con la libertad
- establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17