SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que informan el expediente, se establece que dentro del proceso penal seguido contra la parte accionante se emitió sentencia condenatoria en su contra por la comisión del delito de peculado, ejecutoriada la misma, mediante decreto de 17 de octubre de 2014, el Juez demandado, dispuso se expida mandamiento de aprehensión. En la misma fecha, según se detalla en las Conclusiones de este fallo, Nelson Revilla Calderon, pidió se oficie al REJAP para la extensión de certificado de antecedentes penales con la finalidad de solicitar la suspensión condicional de la pena; negada que fue la misma, recurrió de reposición Penal a criterio del accionante- el Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, habría incurrido en una interpretación errónea de los arts. 142 y 366 del CPP, modificados por la Ley 004, negándole implícitamente el indicado beneficio.
De ese contexto y dada la reconducción de la línea jurisprudencial para conocer vía acción de libertad los casos donde concurran de manera simultánea los presupuestos de absoluto estado de indefensión y estricta relación entre la presunta lesión al debido proceso y la libertad; en el caso concreto, no se presentan dado que la supuesta errónea interpretación efectuada por la autoridad demandada, no constituye la causa principal para la afectación del indicado bien jurídico.
Es decir, la negativa de la autoridad demandada para oficiar al REJAP emita el certificado de antecedentes penales, no es el motivo principal para restringir el derecho a la libertad de Nelson Revilla Calderón, contra quien se emitió un mandamiento de aprehensión emergente de un proceso penal que concluyó en todas sus etapas y sobre el cual no se tiene cuestionamiento alguno en esta acción; por lo tanto, la problemática planteada no se encuentra dentro del ámbito de protección de este mecanismo constitucional que de acuerdo al art. 125 de la CPE, que procede cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento.
En ese sentido, no toda presunta infracción al debido proceso está vinculada con la libertad, como sucede en el presente caso, dado que Nelson Revilla Calderon debió recurrir a la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo para el restablecimiento de los derechos que considera vulnerados emergentes del erróneo o equivocado proceder de la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Jurisprudencia constitucional sobre el debido proceso y su vinculación con la libertad
- establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17