SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 089/2014 de 31 de octubre, cursante de fs. 14 a 15, concedió la tutela, disponiendo que el Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal de la ciudad de El Alto de curso a la solicitud del accionante a objeto de obtener el Registro Judicial de Antecedentes Penales, con los siguientes fundamentos: 1) Conforme a la jurisprudencia sentada por la SC 0038/2011-R de 7 de febrero, la no presentación de informe por la autoridad demandada hace presumir la veracidad de los hechos denunciados por el accionante, lo que ha ocurrido en el presente caso; 2) En cuanto a la formalidad que exige la suspensión condicional de la pena, el Juez debió dar una respuesta efectiva y positiva a la pretensión del accionante; 3) La solicitud no pudo ser de ninguna manera rechazada, ni mucho menos emitirse criterio respecto a la suspensión condicional de la pena como lo hizo el Auto interlocutorio 112/2014, al no ser la pretensión del accionante de fondo, sino de forma; y, 5) La autoridad demandada una vez que se le presente la petición de la suspensión condicional de la pena, compulsando los antecedentes, recién considerará si se concede o no, bajo el razonamiento establecido por la Ley “Marcelo Quiroga Santa Cruz” de 31 de marzo de 2010.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Jurisprudencia constitucional sobre el debido proceso y su vinculación con la libertad
- establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17