Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
a)
Instalada la audiencia de medidas cautelares, la Secretaria -hoy codemandada-, manifestó que: a) El Director Nacional de Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), llamó al Juez demandado y le dijo que suspenda dicho acto procesal; b) La autoridad judicial demandada, ese día solicitó licencia; c) La diligencia vía fax estaba mal hecha; y, d) El Fiscal, solicitó suspensión de audiencia, porque recién se enteró de la misma, señalándose una nueva para el 30 de octubre de 2014.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el incidente en ejecución de sentencia primero se presenta ante el juez o tribunal de garantías cuya resolución, en revisión, es conocida por este Tribunal, siendo esa la vía idónea para solicitar el cabal cumplimiento de las sentencias constitucionales
- no es posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales, pues ello implicaría no sólo revisar nuevamente lo analizado y resuelto por el Tribunal Constitucional, desconociendo la cosa juzgada constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Respecto a la Secretaria
- CONFIRMAR