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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2015-S3

    Fecha: 12-May-2015

    I.1.1. Hechos que motivan la acción

    Habiendo interpuesto dos anteriores acciones de libertad, en la segunda, pese a denegarse la tutela solicitada, se ordenó al Juez -hoy demandado-, convoque audiencia cautelar en el término de cinco días, por lo que la referida autoridad judicial señaló dicho acto procesal para el 24 de octubre de 2014.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • el incidente en ejecución de sentencia primero se presenta ante el juez o tribunal de garantías cuya resolución, en revisión, es conocida por este Tribunal, siendo esa la vía idónea para solicitar el cabal cumplimiento de las sentencias constitucionales
    • no es posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales, pues ello implicaría no sólo revisar nuevamente lo analizado y resuelto por el Tribunal Constitucional, desconociendo la cosa juzgada constitucional
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • III.3. Respecto a la Secretaria
    • CONFIRMAR

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