Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
denegó
El Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución “09/201” de 24 de octubre de 2014, cursante de fs. 26 a 28, denegó la tutela solicitada, conminando que se lleve adelante la audiencia señalada para el 29 de igual mes y año, y notificar de oficio al Ministerio Público, con los siguientes fundamentos: a) La defensa del imputado tiene la obligación de hacer seguimiento de acuerdo a las diligencias que se genere; y, b) La diligencia de notificación, mediante fax al denunciante, no se cumplió a cabalidad, reportándose error en el envío de algunas piezas documentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el incidente en ejecución de sentencia primero se presenta ante el juez o tribunal de garantías cuya resolución, en revisión, es conocida por este Tribunal, siendo esa la vía idónea para solicitar el cabal cumplimiento de las sentencias constitucionales
- no es posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales, pues ello implicaría no sólo revisar nuevamente lo analizado y resuelto por el Tribunal Constitucional, desconociendo la cosa juzgada constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Respecto a la Secretaria
- CONFIRMAR