SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, expresa que se vulneraron los derechos invocados en la presente acción de libertad, debido a que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de contribuciones y ventajas ilegítimas, habiéndose señalado audiencia de medidas cautelares -en cumplimiento a la Resolución dictada dentro de una anterior acción de libertad-, la misma fue suspendida nuevamente, por error en la notificación al denunciante, demorándose en resolver su situación jurídica.
De igual forma, dentro de una primera acción de libertad, por Resolución de 10 de octubre de 2014, el Juez de garantías denegó la tutela solicitada; pero, ordenó se realice la audiencia de medidas cautelares, dentro de los cinco días, a efecto de que se dilucide la situación jurídica del accionante (Conclusión II.1).
Así, el Juez demandado, por decreto de 20 de octubre de 2014, señaló audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares contra el accionante, para el 24 de igual mes y año a horas 9:00, previa notificación de los sujetos procesales, debiendo notificarse al denunciante mediante fax, conforme se tiene dispuesto.
El Juez demandado, señaló audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares contra el accionante -24 de octubre de 2014- y el día de su celebración, dicho acto procesal se suspendió, por falta de notificación legal al INRA -denunciante-, por cuanto la diligencia practicada mediante fax, reportaba errores en el envío.
Al respecto, de la revisión de antecedentes, se advierte que el Juez demandado, realizó los actos procesales cuestionados en cumplimiento a la Resolución de 10 de octubre de 2014 (Conclusión II.1), por cuanto en ese momento, estando en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional, éste aún no emitió pronunciamiento alguno; en ese sentido, si el accionante, consideraba que su situación jurídica no fue resuelta ante el incumplimiento de la Resolución del Juez de garantías, correspondía que acuda al mismo para reclamar su estricto cumplimiento o en su caso lo hagan ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de hacer conocer dicho reclamo dentro de la acción de defensa citada y no así pretenderlo a través de una nueva acción tutelar.
Por lo expuesto, al no haberse cumplido con lo presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada, sin haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática jurídica, conforme a los entendimientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el incidente en ejecución de sentencia primero se presenta ante el juez o tribunal de garantías cuya resolución, en revisión, es conocida por este Tribunal, siendo esa la vía idónea para solicitar el cabal cumplimiento de las sentencias constitucionales
- no es posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales, pues ello implicaría no sólo revisar nuevamente lo analizado y resuelto por el Tribunal Constitucional, desconociendo la cosa juzgada constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Respecto a la Secretaria
- CONFIRMAR