Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante sin mandato, estima como vulnerados los derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna, por cuanto considera que, habiéndose señalado audiencia de medidas cautelares -en cumplimiento de una Resolución de acción de libertad-, la misma fue suspendida nuevamente por error en la notificación al denunciante, demorándose en resolver su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el incidente en ejecución de sentencia primero se presenta ante el juez o tribunal de garantías cuya resolución, en revisión, es conocida por este Tribunal, siendo esa la vía idónea para solicitar el cabal cumplimiento de las sentencias constitucionales
- no es posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales, pues ello implicaría no sólo revisar nuevamente lo analizado y resuelto por el Tribunal Constitucional, desconociendo la cosa juzgada constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Respecto a la Secretaria
- CONFIRMAR