Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
II.2.
II.2. Cursa decreto de 20 de octubre de 2014, por el que Alex Antezana Ayala, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, en cumplimiento de lo estipulado en la Resolución de acción de libertad, señaló audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares contra el accionante, para el 24 de igual mes y año, a horas 9:00, previa notificación de sujetos procesales, debiendo notificarse al denunciante mediante fax, conforme se tiene dispuesto (fs. 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el incidente en ejecución de sentencia primero se presenta ante el juez o tribunal de garantías cuya resolución, en revisión, es conocida por este Tribunal, siendo esa la vía idónea para solicitar el cabal cumplimiento de las sentencias constitucionales
- no es posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales, pues ello implicaría no sólo revisar nuevamente lo analizado y resuelto por el Tribunal Constitucional, desconociendo la cosa juzgada constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Respecto a la Secretaria
- CONFIRMAR