SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
II.1.
II.1. Consta acta de audiencia de acción de libertad de 10 de octubre de 2014, en la cual el Tribunal Octavo de Sentencia Penal -Tribunal de garantías- resolvió denegar la tutela solicitada; sin embargo, ordenó se realice el acto, máximo dentro de los cinco días, a efecto de que se dilucide la situación jurídica del accionante y además se le dé el tiempo suficiente a las partes para que puedan efectuar las notificaciones, recomendando su señalamiento de audiencia entre las “9:00 y las 17:00 horas de un día hábil” (sic), para no tener dilaciones ni excusas de suspensión por falta de notificación o porque no se trajo al imputado; también, se notifique al INRA -denunciante-, por fax (fs. 2 a 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el incidente en ejecución de sentencia primero se presenta ante el juez o tribunal de garantías cuya resolución, en revisión, es conocida por este Tribunal, siendo esa la vía idónea para solicitar el cabal cumplimiento de las sentencias constitucionales
- no es posible presentar contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia nuevas acciones constitucionales, pues ello implicaría no sólo revisar nuevamente lo analizado y resuelto por el Tribunal Constitucional, desconociendo la cosa juzgada constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Respecto a la Secretaria
- CONFIRMAR