SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
1)
Norah Margoth García de Chavarría y Marcelo Prieto Balanza, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Yacuiba, mediante el informe escrito de igual fecha, cursante de fs. 51 a 52, señalaron que: 1) La decisión de mantener la detención preventiva del ahora accionante fue dispuesta conforme al art. 221 del CPP, concordante con el art. 86.13 de la Ley 348, toda vez que el acusado es militar y la víctima fue abusada sexualmente, siendo una mujer menor de edad y con capacidad diferente, estando el riesgo de obstaculización latente; 2) Ese Tribunal emitió Auto de apertura de juicio y señaló audiencia de juicio oral para el 20 de octubre de 2014, audiencia que no se pudo instalar por la ausencia del abogado defensor, señalando una nueva para el 23 de igual mes y año; 3) El art. 60 de la CPE, ordena la prioridad del interés superior de los niños y adolescentes, y su acceso a la justicia pronta, oportuna y con asistencia; y, 4) Dieron cumplimiento con la SCP “1481/2014” en cuyo caso idéntico de violación a menor se pidió la cesación en pleno juicio y el Tribunal negó por que faltaban deponer testigos y el riesgo de obstaculización estaba latente, por lo que solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la obligación de fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares por el Juez cautelar y el Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR