SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2015-S3

Fecha: 12-May-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

           A través de la presente acción tutelar el accionante denuncia que las autoridades demandadas a tiempo de resolver su solicitud de cesación de la detención preventiva mediante el Auto 55/2014, y el Auto de Vista 186/2014, vulneraron sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, por cuanto dichos fallos fueron dictados sin la debida fundamentación y valoración de la prueba, denunciando además que los Vocales demandados no dieron respuesta sobre los agravios denunciados en su recurso de apelación.

Antes de ingresar al fondo de la problemática, cabe establecer que el análisis se limitará al examen de la Resolución de alzada, ello debido a que son los Vocales los llamados a revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia las resoluciones emitidas por los jueces en primera instancia, marco dentro del cual corresponde pronunciarse directamente sobre la Resolución de segunda instancia pues es a través de ésta que se deben analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en que pudieran haber incurrido los jueces cuya resolución se conoce en apelación.

           Ahora bien, en efecto cursa en obrados el Auto de Vista 186/2014, pronunciado por los Vocales demandados ante el recurso de apelación presentado por la parte accionante impugnando el Auto 55/2014, en el que las autoridades demandadas identificaron los siguientes agravios manifestados por el accionante: