Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
Fragmento 11
Al respecto la SCP 2267/2013 de 16 de diciembre, dejó establecido que: “El Tribunal Constitucional, en su uniforme jurisprudencia, ha señalado que las resoluciones sobre medidas cautelares deben estar debidamente fundamentadas, conforme lo exigen los arts. 236.3 y 124 del CPP, última norma que determina que las sentencias y autos interlocutorios deben expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones, y el valor otorgado a los medios de prueba, no pudiendo ser reemplazada la fundamentación por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la obligación de fundamentación de las resoluciones sobre medidas cautelares por el Juez cautelar y el Tribunal de apelación
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- CONFIRMAR