SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2015-S3

Fecha: 12-May-2015

denegó

La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 09/2014 de 23 de octubre, cursante de fs. 53 vta. a 56 vta., denegó la tutela impetrada; en base a los siguientes fundamentos: i) Los Jueces codemandados valoraron y consideraron todos y cada uno de los elementos y fundamentos que fueron expuestos por la defensa del accionante y también por los de la parte acusadora, por lo que en aplicación del art. 221 del CPP, decidieron mantener la detención preventiva del nombrado con la finalidad de asegurar el desarrollo del proceso en mérito al peligro de obstaculización señalado en el numeral 2 del art. 235 del citado cuerpo legal, el cual también es considerado como un peligro procesal, por lo que no emitieron dichas autoridades un criterio subjetivo sino que tomaron en cuenta la condición de la supuesta víctima como niña y mujer frente a su presunto agresor, debiendo considerarse la SC “1303/2003” de 8 de septiembre; y, ii) El Auto de Vista 186/2014, no vulneró el derecho al debido proceso del accionante, ya que los Vocales demandados explicaron de forma precisa los criterios jurídicos y constitucionales en los que basaron su determinación, situación que no puede ser considerada como un acto de investigación o que hayan incurrido en la prohibición de reformatio in peius ya que dicha fundamentación fue realizada en base a los agravios que fueron expuestos por la defensa del accionante, tomando en cuenta la normativa legal vigente, misma que sirvió para sustentar sus fallos, por lo que no es necesario que las partes deban invocar las mencionadas normas legales.