SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
1)
relación al hijo; con los siguientes fundamentos: 1) Conforme a la ratio dicidendi de la SCP 1018/2014, de aplicación obligatoria para los tribunales de primera instancia, en las acciones de garantía es necesario referir que, en el caso de los funcionarios públicos aun sea en los designados por confianza, deben observarse ciertos presupuestos para su remoción, es decir, que la prescindencia de servicios de un funcionario público por simple capricho o arbitrio de la autoridad que lo designó, no puede estar ajena a las garantías del debido proceso en virtud del principio de seguridad jurídica de los actos administrativos; 2) En el presente caso, se ha librado un memorándum de despido, por el mero capricho de la autoridad demandada, sin observar el debido proceso que garantiza en su caso, la permanencia del funcionario aún se encuentre con el grado o el nivel ejecutivo como el del accionante, y que se encuentre dentro de los niveles de confianza de la institución como es la ABT; y, 3) El despido o retiro o cualquier otra designación que se le pueda atribuir a ese acto administrativo, debe estar regido dentro de los marcos del estado de derecho, en aplicación del art. 129 de la CPE, y estando el accionante dentro de los alcances del art. 48.VI de la misma Norma Suprema, corresponde conceder la tutela solicitada, respecto al Director Ejecutivo, mas no, de los funcionarios subalternos, habida cuenta que es el demandado quien procedió al despido sin justificativo del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 1)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Excepciones a la inamovilidad laboral y la subsistencia de beneficios a favor del niño o niña menor de un año de edad
- c)
- d)
- b)
- Los funcionarios de libre nombramiento ocuparán solamente puestos con funciones administrativas de confianza y asesoramiento especializado y técnico, a los puestos de la categoría superior de una entidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR