SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

a)

Cliver Hugo Rocha Rojo, Director Ejecutivo; Veglio Arteaga Pedraza, Director General Administrativo y Financiero; y, Zulma Dorado Atiare, Responsable de Recursos Humanos; todos de la ABT, mediante memorial cursante de fs. 108 a 114 vta., manifestaron que: a) José Antonio Ledezma Arias, ingresó a trabajar a la ABT, por designación directa, sin mediar ningún proceso de selección o de concurso de mérito o examen de competencia, al cargo de Jefe Nacional de Promoción de Desarrollo Integral del Bosque, con el memorándum ABT-RRHH-187/2013 de 29 de octubre; b) El accionante se encontraba dentro de la categoría de los funcionarios de libre nombramiento reconocidos en el art. 5 inc. c) del Estatuto del Funcionario Público (EFP), norma que señala que son aquellas personas que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados y que no están sujetas a las disposiciones relativas a la carrera administrativa; c) Al haberse perdido la relación de confianza entre el Director Ejecutivo de la ABT y el accionante, por el incumplimiento de las tareas y actividades planificadas en relación a la implementación de los planes generales de gestión integral de bosques y tierra, la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad, tomó la decisión de prescindir de los servicios del mismo, emitiendo el memorándum ABT-RHH-359/2014 de 9 de julio, de agradecimiento de servicios, decisión que se debió enteramente a la pérdida de confianza; d) La SCP 1018/2014 de 6 de junio, estableció en sus fundamentos que la inamovilidad laboral no alcanza o beneficia a servidores públicos que desarrollan funciones de la más absoluta confianza de la MAE y el caso del ahora accionante encaja precisamente en los supuestos y el desarrollo de la indicada sentencia, por cuanto formaba parte del plantel de máxima jerarquía de la entidad, tal como se acredita con la estructura orgánica de la entidad, en la que el Jefe Nacional de Recursos Humanos y Procesos Administrativos, ocupa el Nivel Ejecutivo junto a los Directores Generales; e) Su retiro o despido, debía ser impugnado a través de los recursos administrativos en observancia del principio de subsidiariedad hasta agotar las vías, para que recién, en caso de no repararse la pretendida vulneración, se recurra a la presente acción de amparo; y, f) En el memorándum de retiro, no se señala ninguna causal que pudiera dar a entender que el agradecimiento de servicios fuese el resultado de alguna sanción por faltas al ordenamiento jurídico administrativo o las reglas de conducta del servidor público, sino simplemente al ser un cargo de libre designación la MAE tenía la facultad de despedirlo sin necesidad de motivar su decisión en una causal concreta.