SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral en su condición de progenitor de un niño menor de un año a la remuneración justa, a la seguridad social, a la salud y a la vida de su hija y esposa, a la maternidad y alimentación, alegando que en su condición de Jefe Nacional de Promoción del Desarrollo Integral del Bosque, sin fundamento alguno el 9 de julio de 2014, le notificaron con el memorándum de agradecimiento de servicios.
De lo referido, se puede evidenciar que existen dos elementos jurídicos que deben ser resueltos en la presente acción de amparo constitucional; el primero, referido a si el accionante tenía la condición de inamovible del cargo de Jefe Nacional de Promoción del Desarrollo Integral del Bosque, dependiente de la ABT, considerando que es progenitor de una niña menor de un año de edad; y el segundo, sobre la cesación de funciones, sin que hubiese cometido alguna falta o infracción administrativa
De acuerdo al memorándum de designación, emitido por el Director Ejecutivo de la ABT y conforme a las normas citadas en este se establece que el accionante fue designado de manera interina, directa, es decir, era funcionario provisorio y no de carrera, en consecuencia es también de libre remoción, en el marco de lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario Público. Dada esa condición, no goza de los derechos de los funcionarios de carrera administrativa ya que no se encontraba institucionalizado, por lo que no podía habérsele iniciado proceso sumario administrativo previo, ni acudir a los Recursos de revocatoria y jerárquico contra dicho memorándum, pues, se reitera que en el propio memorándum de retiro se refleja la interinidad de su nombramiento, por lo tanto no resulta razonable brindar una tutela protegiendo la inamovilidad laboral del mismo. Cabe aclarar, que si el retiro hubiera surgido por supuestas faltas o abandono de funciones, debe señalarse que aún se trate de un funcionario de libre remoción, cuando el mismo sea acusado de infracciones administrativas, no es posible sancionarlo de manera directa, sino que deben observarse las reglas del debido proceso.
Por otra parte, esta Sala considera que a efectos de proteger a la hija AA del accionante, amerita se conceda la tutela, solo con relación a la prestación de subsidios hasta que la niña cumpla un año de edad, conforme a lo establecido en la SCP 0076/2012 de 12 de abril, lo cual fue desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- 1)
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Excepciones a la inamovilidad laboral y la subsistencia de beneficios a favor del niño o niña menor de un año de edad
- c)
- d)
- b)
- Los funcionarios de libre nombramiento ocuparán solamente puestos con funciones administrativas de confianza y asesoramiento especializado y técnico, a los puestos de la categoría superior de una entidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- CONFIRMAR