SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

III.3.  Excepciones a la inamovilidad laboral y la subsistencia de beneficios a favor del niño o niña menor de un año de edad

Por principio general, las mujeres en estado de embarazo y los progenitores gozan de inamovilidad laboral hasta que el niño o niña cumpla un año de edad; pero tratándose de servidores públicos, el art. 233 de la CPE, establece que: “Son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”, norma que fue interpretada por la SCP 1521/2012 de 24 de septiembre, manifestando: “Esta norma crea dos regímenes distintos de servidores, de un lado aquellos que forman parte de un sistema de carrera administrativa y de otro lado aquellos que son elegidos por voto o son libremente designados. En ese marco y en términos generales los cargos electivos o de designación obedecen a criterios de jerarquía institucional y legitimidad democrática que no pueden ser vistos con la misma óptica que aquellos que forman parte del sistema de carrera administrativa. En ese orden de cosas, los cargos electivos tienen ciertas características, son:

Los cargos de designación, son aquellos en los que existe un proceso de intermediación democrática, es decir, son designados por quien fue elegido democráticamente y su naturaleza es la flexibilidad, debido al dinamismo institucional que requieren las altas funciones del Estado, en ese sentido, se tienen las siguientes características:

En el referido fallo constitucional, en el análisis concreto concluyó señalando: “En este marco, se debe considerar que el accionante no estaba institucionalizado, además era un funcionario designado de manera provisoria pues en la propia resolución se refleja la interinidad de su nombramiento y para el ejercicio de una atribución excepcional por parte de una autoridad en un periodo transitorio, por ende no resulta razonable brindar una tutela protegiendo la estabilidad laboral del mismo”.

b)  Funcionarios designados: Son aquellas personas cuya función pública emerge de un nombramiento a cargo público, conforme a la Constitución Política del Estado, disposición legal u Sistema de Organización Administrativa aplicable. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del presente Estatuto.