SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

a)

Licet García Molina a través de su abogado, haciendo uso de la palabra en audiencia, expresó lo siguiente: a) La mercadería ingresó al país el 18 de febrero de 2013, bajo la modalidad de depósito temporal que establece un plazo de sesenta días para asumir un determinado régimen; b) El plazo se computa desde el ingreso y conforme a la norma, tiene un plazo de seis meses, venciendo en este caso el mes de agosto; por tanto, la percepción de la parte accionante de que tenía plazo hasta el mes de octubre, resulta contraria a la ley; c) Ambas resoluciones emitidas por la Administración de la ANB Interior Cochabamba se efectuaron dentro de los plazos previsto por la Ley 317; d) La declaratoria de inconstitucionalidad que argumenta la empresa accionante a través de su representante, es posterior al proceso que origina la presente acción tutelar, en tal sentido, la jurisprudencia citada no puede ser aplicada en el caso concreto;   e) La parte accionante, no interpuso oportunamente los recursos administrativos previstos en el ordenamiento jurídico a efectos de impugnar las ahora reclamadas resoluciones administrativas; y, f) Al momento de interponerse el recurso de revocatoria, el 5 de noviembre  de ese mismo año, la parte accionante ya tenía conocimiento del hecho por el que se le impuso sanción, señalando posteriormente, mediante escrito de 10 de diciembre del mismo año, que se conocía las resoluciones, lo que demuestra el pleno conocimiento del supuesto acto vulneratorio, siendo en consecuencia aplicable el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto al principio de inmediatez y por ende, improcedente la presente acción tutelar.

Ejerciendo el derecho a la dúplica, la parte demandada reiteró que la aplicación de la jurisprudencia contenida en la SCP 1911/2013, no podía ser aplicada de manera retroactiva y que, cuando se emitieron las Resoluciones que ahora se demandan, la norma declarada inconstitucional, aún se encontraba en plena vigencia.