SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 13 de octubre de 2014, cursante de fs. 118 a 121 vta., denegó la tutela solicitada argumentando que no se observó el principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional, toda vez que, de antecedentes se observa que no obstante de haber tenido conocimiento de la emisión de las Resoluciones que ahora se denuncian como lesivas, así como la supuesta falta de notificación personal, no interpuso los recursos administrativos dentro de plazo y que aún luego de hacerlo y después de haber presentado varios escritos efectuando observaciones y realizando distintas solicitudes, no activó la jurisdicción constitucional dentro de los seis meses de conocido el acto lesivo, sino que, por el contrario dejó transcurrir el tiempo de manera negligente en causa propia, pretendiendo, mediante la presentación de memorial ante la Administración de la ANB Interior Cochabamba que, el plazo de seis meses previsto para la presentación de esta acción tutelar se mantenga vigente, situación que no es concebible, pues conforme establece la reiterada jurisprudencia constitucional el plazo descrito en el art. 55.1 del CPCo., se computada desde el momento de la comisión del acto vulneratorio o desde el momento en que el accionante tuvo conocimiento del mismo, situación que no se presenta en el caso analizado, en el que ha precluido el derecho del accionante para reclamar la protección de sus derechos, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR