SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de febrero de 2013, luego de realizar todos los trámites correspondientes, ingresó mercadería al país, misma que fue depositada en la Almacenera Boliviana (ALBO SA); sin embargo, mediante Resolución Administrativa de Abandono AN-CBBCI-RA 389/2013 de 21 de agosto, notificada en Secretaría de la Administración Aduanera, y Resolución Administrativa de Adjudicación AN-CBBCI-RA 0415/2013 de 13 de septiembre del mismo año, privaron a la empresa que representa de poder comercializar el producto internado, con el argumento de que ambas decisiones respondían a las previsiones contenidas en la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, modificatoria de la Ley General de Aduanas, a través de la Disposición Adicional Décima Novena.
Ante ese accionar contrario a derecho, el 11 de junio de 2014, se presentó una nota de reclamo a la Administración de la ANB, Interior Cochabamba, poniendo en conocimiento de dicha entidad que nunca se le hizo conocer que en su contra se hubiera instaurado proceso alguno que ameritara una sanción sobre ilícitos aduaneros que hubieran dado origen a la confiscación de la mercadería, y mucho menos respecto a la expropiación de la misma, privando en consecuencia a la empresa que representa, del ejercicio del derecho a la defensa, dejando en claro además, que sobre los artículos importados, existía derecho propietario correspondiente a PHOCO LATIN AMERICA SRL, toda vez que, había sido adquirida con recursos económicos propios de la empresa y transportada al país con los mismos medios económicos, siendo evidente entonces que el Estado no había invertido dinero alguno en dicha importación, por lo que, no correspondía apropiación de los bienes por terceros.
Señala que, el 18 de junio de 2014, les fue notificado el Proveído AN-CBBCI/493/2014, señalándose en su parte final que lo solicitado era improcedente y que no se adecuaba al estado del trámite, estableciéndose también que no se había efectuado la impugnación de la Resolución Administrativa Declarativa de Abandono, hecho que dio lugar a la emisión de la Resolución Administrativa de Adjudicación.
De lo expuesto -reitera-, la Administración de la ANB, Interior Cochabamba, al emitir la Resolución Administrativa Declarativa de Abandono 389/2013, incurrió en una actuación arbitraria que se constituye en la piedra angular de una sistemática vulneración de derechos y el desconocimiento de garantías constitucionales, al ser ésta la que, sin haber cumplido las exigencias mínimas de un debido proceso y habiendo sido notificada en la Secretaría de la entidad aduanera, le impuso una sanción.
Finaliza manifestando que, mediante nota de 11 de junio de 2014, se solicitó a la Administración de la ANB Interior Cochabamba que se proceda a la devolución de la mercadería por considerar que la misma no fue sometida a ningún procedimiento administrativo o de cualquier otra naturaleza del cual hubiera emergido una sanción legítima y constitucionalmente válida, pretensión que fue negada alegando que la sanción impuesta no emergía de procedimiento o proceso administrativo “en que se hubiese tomado el mínimo cuidado para que el sujeto que al final termina sancionado, pueda ejercer la defensa de sus derechos, resultando la sanción impuesta, desproporcional y carente de toda lógica que pueda sustentarla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR