SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.9.
II.9. Mediante nota Cite 043TO/2014 de 11 de marzo, la Agencia Despachante de Aduanas Trans Oceánica S.R.L., solicitó a la Administradora de la ANB Interior Cochabamba a.i., se les extienda una copia de la notificación con la Resolución Administrativa Declaratoria de Abandono AN-CBBCI-RA 389/2013, de 21 de agosto, en la que se refleje el nombre de la persona, el día y hora de realización de la diligencia, habiéndose emitido Proveído AN-CBBCI-MA/192/2014 de 13 del mes y año señalados, mediante el que se señaló que la documentación requerida fue entregada a Cinthia Cabero Hinojosa en representación de PHOCOS LATIN AMERICA SRL el 4 de noviembre de 2013 (fs. 106 a 107).
II.9. Ronald Pablo Cavero Hinojosa, en representación legal de PHOCOS LATIN AMERICA SRL, mediante nota de 31 de mayo de 2014, solicitó a la Administradora de la ANB Interior Cochabamba a.i., la devolución de la mercadería consignada en el Parte de Recepción 301 2013 77081-MAASX00919 de 18 de febrero de 2013, mereciendo el Proveído AN-CBBCI/493/2014 de 17 de junio, por el cual, la Administradora de la ANB Interior Cochabamba a.i., Gerencia Regional Cochabamba, comunicó que la solicitud resultaba improcedente y que no se adecuaba al estado del trámite, notificándose el actuado el 18 del mismo mes y año (fs. 109; y, 111 a 112).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR