SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2015-S3

Fecha: 12-May-2015

a)

El accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar la acción planteada, manifestó que: a) Debe tomarse en cuenta que el Fiscal -ahora codemandado -renunció a cualquier recurso, al igual que nosotros (la defensa), “en consecuencia esa sentencia está plenamente ejecutoriada y es cosa juzgada” (fs. 26 vta.); b) A pedido de la autoridad ya mencionada, el Juez -hoy codemandado- revocó la concesión del beneficio de suspensión condicional de la pena; por no estar cumplida la exigencia del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) El Fiscal de Materia presentó su memorial a horas 15:30 y el mandamiento de condena fue notificado a horas 18:00; d) El procedimiento (que se siguió) para revocar la suspensión condicional de la pena del hoy accionante es indebido, pues el Juez cautelar perdió competencia, renunció a cualquier recurso, y la sentencia ya estaba ejecutoriada; y, e) Con relación a los funcionarios policiales, el 21 de octubre de 2014, una vez emitido el mandamiento de libertad a la conclusión de la audiencia de horas 12:30, no obedecieron la misma, hasta que el Fiscal presentó su memorial a horas 15:30 del mismo día, no obstante en el reverso de dicho actuado consta que se dio cumplimiento al mismo.

Javier Alonso Torrejón Tirao, Fiscal de Materia en audiencia refirió lo siguiente: a) Habiéndose el ahora accionante identificado con un nombre falso, en audiencia conclusiva, dijo ser en realidad Pablo Igor Choque Aguilar, por lo que el Ministerio Público averiguó si contaba con antecedentes penales; b) Presentó una certificación de REJAP de 25 de septiembre de 2014, que fue entregada por el abogado del ahora accionante en plena audiencia, circunstancia que evidencia que la parte accionante quiso hacerlo incurrir en error; c) Se obtuvo una segunda certificación del REJAP Potosí que demostró que el hoy accionante tiene antecedente penal reciente, lo que le impide acceder a este beneficio (suspensión condicional de la pena), por lo que presentó un memorial solicitando se deje sin efecto la providencia que dispuso conceder el mismo; d) Renunció a la apelación de la sentencia dictada en proceso abreviado, lo que es diferente de la Resolución que otorgó un beneficio “…que no está dentro de esa sentencia…” (sic); e) Evidentemente llamó a la Policía de la “carceleta” para hacerles conocer esta circunstancia, lo que no constituye uso (indebido) de influencias, sino al contrario, es su deber actuar así frente a gente que pretende burlarse de la administración de justicia, dando nombres falsos y queriendo obtener beneficios con engaños; y, f) Solicita remisión de antecedentes del ahora accionante, porque estando legalmente detenido, burló a los custodios y escapó del hospital donde se lo trasladó por laceraciones hechas en su brazo.

El accionante denunció la vulneración de su derecho a la libertad, puesto que: a) El Juez demandado, luego de haber dispuesto la suspensión condicional de la pena y expedirse el correspondiente mandamiento de libertad, revocó su propia decisión y emitió mandamiento de condena, cuando la sentencia se encontraba plenamente ejecutoriada, por lo que obró sin competencia; b) El Fiscal de Materia solicitó la revocatoria del beneficio concedido (suspensión condicional de la pena) sin observar el procedimiento debido ni su derecho a la defensa, además de incurrir en uso indebido de influencias al ordenar a los funcionarios policiales la no ejecución del mandamiento de libertad; y, c) Con relación a los demás codemandados, señaló que los mismos no cumplieron con la ejecución del mandamiento de libertad ordenado por autoridad jurisdiccional, lo cual constituye incumplimiento de deberes.