SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2015-S3
Fecha: 12-May-2015
II.2.
II.2. El 21 de octubre de 2014, se llevó a cabo audiencia pública conclusiva de procedimiento abreviado, en la cual se emitió sentencia condenatoria contra el ahora accionante, por el delito de robo agravado en grado de tentativa, debiendo cumplir la pena privativa de libertad de tres años, y de conformidad al art. 366 del CPP, que regula la suspensión condicional de la pena, “…a solicitud del abogado de la defensa y con la anuencia del Sr. Fiscal se concede este beneficio y se impone que la única regla que debe cumplir el imputado es (…) No presentarse en el territorio del departamento de Potosí por el espacio de 3 años, a su cumplimiento se dispondrá la extinción de la acción penal. Habiendo renunciado las partes a presentar recurso de apelación restringida queda ejecutoriada la presente resolución, por actuaría LÍBRESE MANDAMIENTO DE LIBERTAD, cancelando todas las medidas que se han dictado en su contra, se advierte que de no cumplir con las medidas impuestas las mismas serán revocadas…” (sic) (fs. 47 y vta. del anexo).