SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2015-S3

Fecha: 12-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiéndose sometido a procedimiento abreviado, se lo condenó a la pena de tres años de reclusión, (luego de disponerse la suspensión condicional de la pena) por lo que el Juez Segundo de Instrucción Mixto de Villazón del departamento de Potosí -ahora demandado- ordenó su inmediata libertad; sin embargo, regresó a la “carceleta” pública custodiado por el Alcaide  Juan José Flores Flores, quien lo dejó en el lugar ya mencionado, con el argumento de que era medio día y que lo liberaría en la tarde.

En ese ínterin, se enteró que el Fiscal de Materia llamó al “Sgto. Peña”, ordenándole que no diera curso a su libertad, y a horas 16:30 la Oficial de Diligencias del Juzgado que resolvió su causa, lo notificó con un segundo informe del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) que impidió su libertad.

Considerando que no se revocó el mandamiento de libertad expedido por el Juez de la causa con las debidas formalidades, el Fiscal de Materia debió solicitar una audiencia de complementación y enmienda, o en su caso interponer la apelación restringida, pidiendo la revocatoria de su libertad, respetando el debido proceso y su derecho a la defensa.