SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2015-S1

Fecha: 22-May-2015

3)

aron su pedido agregando la solicitud de fotocopia legalizada  del memorándum de despido 203/14; 3) Por otro lado cursa la nota de 25 de julio del mismo año, suscrita por la autoridad recurrida, haciendo alusión al informe legal  979/2014 de “1 de julio”, emitido por el Asesor Legal del Concejo Municipal, dando cuenta que cualquier nombramiento de personal es atribución de la Máxima Autoridad Ejecutiva y la directiva del Concejo, además señala que la ex funcionaria pública Emma Zambrana, no cumplió con las exigencias de la institución; 4) De los antecedentes se infiere que la autoridad recurrida no proveyó ni dio respuesta oportuna y satisfactoria a la petición de informe efectuada por los accionantes a las solicitudes de 15 y 30 de abril, 26 de mayo y 21 de julio del citado año, vulnerando así su derecho de petición, 5) Si bien se presentó en audiencia una nota dirigida al Sindicato de Obras Públicas Municipales, adjuntando un informe elaborado por la unidad de Asesoría Jurídica del Concejo Municipal, donde se estaría dando respuesta a la petición tantas veces formulada, que fue notificada en secretaria del ente deliberante, aspecto que da a entender que efectivamente no hubo respuesta a las peticiones de 15 y 30 de abril y 26 de mayo, recomendando se haga conocer dicho informe a los miembros del nombrado Sindicato; por lo que, no constituye una respuesta satisfactoria a lo  solicitado; y, 6) Es evidente la falta de respuesta oportuna, dado que la primera solicitud data de 15 de abril de 2014 y la respuesta que se alega haberse proporcionado es de 7 de julio del mismo año, después de transcurridos tres meses; de donde se concluye que, no hubo una respuesta oportuna.