SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2015-S1
Fecha: 22-May-2015
3)
aron su pedido agregando la solicitud de fotocopia legalizada del memorándum de despido 203/14; 3) Por otro lado cursa la nota de 25 de julio del mismo año, suscrita por la autoridad recurrida, haciendo alusión al informe legal 979/2014 de “1 de julio”, emitido por el Asesor Legal del Concejo Municipal, dando cuenta que cualquier nombramiento de personal es atribución de la Máxima Autoridad Ejecutiva y la directiva del Concejo, además señala que la ex funcionaria pública Emma Zambrana, no cumplió con las exigencias de la institución; 4) De los antecedentes se infiere que la autoridad recurrida no proveyó ni dio respuesta oportuna y satisfactoria a la petición de informe efectuada por los accionantes a las solicitudes de 15 y 30 de abril, 26 de mayo y 21 de julio del citado año, vulnerando así su derecho de petición, 5) Si bien se presentó en audiencia una nota dirigida al Sindicato de Obras Públicas Municipales, adjuntando un informe elaborado por la unidad de Asesoría Jurídica del Concejo Municipal, donde se estaría dando respuesta a la petición tantas veces formulada, que fue notificada en secretaria del ente deliberante, aspecto que da a entender que efectivamente no hubo respuesta a las peticiones de 15 y 30 de abril y 26 de mayo, recomendando se haga conocer dicho informe a los miembros del nombrado Sindicato; por lo que, no constituye una respuesta satisfactoria a lo solicitado; y, 6) Es evidente la falta de respuesta oportuna, dado que la primera solicitud data de 15 de abril de 2014 y la respuesta que se alega haberse proporcionado es de 7 de julio del mismo año, después de transcurridos tres meses; de donde se concluye que, no hubo una respuesta oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. En relación al derecho de petición
- En ese entendido, cuando la petición es dirigida a un servidor público, éste debe orientar su actuación en los principios contemplados en el art. 232 de la CPE, entre otros, el principio de compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad'.
- 'Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR